Les informamos algunas disposiciones migratorias internacionales que deben tomar en cuenta los pasajeros venezolanos a la hora de realizar su viaje a la República de Panamá:
• Los pasaportes deben tener mínimo 3 meses de vigencia desde el momento que arriban a territorio panameño.
• El pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela debe tener visa estampada panameña para ingresar a dicho territorio. El pasajero venezolano menor de edad, debe tener también visa con las mismas condiciones que las de un adulto.
• Podrán entrar a Panamá, por un tiempo máximo de 30 días, los pasajeros venezolanos que posean visa otorgada por los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, República de Corea, Estado de Japón, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea, con vigencia mínima de 06 meses y estar previamente utilizada al momento de realizar su viaje.
• El pasajero con conexión más allá de Panamá, tiene un máximo de 12 horas para permanecer en la zona estéril o tránsito. Obligatoriamente debe presentar boarding pass de conexión. Si el pasajero posee una conexión con otra aerolínea distinta a Laser Airlines, deberá hacer el proceso de migración, por lo cual deberá cumplir con los requerimientos de visado exigidos por las autoridades migratorias panameñas, de lo contrario no podrá ser embarcado en el avión.
• Pasajeros que tengan vuelos de conexión con otra aerolínea, podrán ser embarcados si viajan con equipaje de mano únicamente. Recordamos que el tiempo máximo de permanencia en el aeropuerto para los pasajeros en tránsito es de 12 horas.
• Todo pasajero que haya ingresado al territorio americano a través del servicio de chequeo electrónico de su pasaporte, es decir, que no tenga plasmado el sello de entrada en dicho documento de identidad, deberá presentar a la hora de su chequeo el historial de entradas y salidas a territorio americano. Para solicitar su historial de entradas y salidas a territorio americano, puede visitar la siguiente página web: https://i94.cbp.dhs.gov
• El pasajero que posea la nacionalidad europea puede ingresar a Panamá con el pasaporte de la Comunidad Europea, por un tiempo máximo de estadía de 90 días en dicho territorio y debe tener su boleto de retorno o continuidad.
• Los pasaportes provisionales “Sí” son aceptados en Panamá, siempre y cuando estén vigentes por un mínimo de 180 días desde el momento de arribo a dicho país e identificado que es para ingreso a Panamá.
• El pasajero con pasaporte venezolano, que no tenga visa estampada de Panamá y tenga Visa Americana, con por lo menos un sello de entrada a territorio americano, debe cumplir con el siguiente tiempo de vigencia de dicho documento para ingresar a Panamá:
– Visa americana emitida por cinco (5) años o menos debe tener como mínimo una vigencia de seis (6) meses al momento de entrada a Panamá.
– Visa americana emitida por diez (10) años debe tener una vigencia mínima de seis (6) meses para poder ingresar al territorio panameño.
• Las visas tipo J-1 (trabajo, estudiantes) deben tener mínimo 90 días de vigencia desde el momento de entrada a territorio panameño.
• Los Diplomáticos están exentos de tener visa para ingresar a territorio panameño, siempre y cuando tengan a la mano credencial que le acredite como tal.
• Los países que necesitan visa estampada para el ingreso a Panamá en calidad de turista son: Venezuela, Cuba, República Dominicana, Haití, Líbano, Filipinas, Afganistán, Argelia, China Popular, Corea del Norte, India, Irán, Irak, Nigeria, Palestina, Jordania, Etiopía, Gambia, Sudan, Surinam, Siria, Túnez y Egipto.
• Los pasajeros pertenecientes a los siguientes países: Colombia, Nicaragua y Perú pueden permanecer máximo 90 días sin visa en calidad de turista.
• El pasajero con residencia panameña puede ingresar a Panamá hasta el último día de vigencia de la misma.
• Los pasajeros deben poseer boleto de ida y vuelta. Quedan exceptuados aquellos ciudadanos que tengan nacionalidad panameña o sean residentes.
• Todo pasajero que posea Green Card vigente puede entrar a Panamá.
• Las autoridades migratorias podrán solicitar una solvencia económica de USD 500, sin importar el tiempo de estadía.
Nuevo protocolo de Covid-19 para ingresar a Panamá
Según decreto emitido por el Ejecutivo de la República de Panamá No. 122, en fecha 14 de septiembre del año en curso, quedan sin efecto las medidas sanitarias, impuestas a raíz del COVID-19, para los viajeros que ingresen a dicho territorio.
Específicamente, ya no será solicitado al viajar los siguientes requisitos:
• El Código QR tras registrarse en la página web de Panamá (www.panamadigital.gob.pa).
• Esquema completo de vacunación.
• Prueba Covid-19 (antígeno o PCR) con resultado negativo o no detectado.
Tras la promulgación del referido lineamiento, que regirá desde de su fecha de emisión, también se suspende la obligatoriedad del distanciamiento físico y de aforo establecidas en el país centroamericano.
Resolución N° 636 emitida por las autoridades panameñas en fecha de 27 de enero de 2021
• Según la resolución N° 636 emitida por las autoridades panameñas en fecha de 27 de enero de 2021, todo ciudadano extranjero residente en Panamá podía ingresar a dicho país con su carnet de migración o cédula vencida hasta el 30 de junio de 2021.
En tal sentido, si el pasajero no ingresó a Panamá antes de esa fecha, perdió su condición de residencia y debe tramitar una visa de turista o gestionar otra alternativa de ingreso ya existente.